De nada sirve un Reglamento de Participación si no se hace una apuesta por el fomento del asociacionismo y el hábito de la participación.
Por ello una norma de este tipo debería describir con claridad qué colectivos o personas, y en qué condiciones, forman parte de los órganos o dinámicas de participación. También los derechos de los que gozan los primeros. Y, para completar, las atribuciones, formación y objetivos de los segundos.
Para completar es necesario incluiir un plan de fomento y apoyo a la participación.
Es necesario incluir un plan de fomento y apoyo a la participación
En general, el borrador de Reglamento aborda estas áreas, excepción hecha de un Título o Capítulo específico dedicado a las medidas de apoyo y promoción del tejido asociativo y participativo.
Digamos pues, para empezar, que este área del Reglamento, dividida en uno o dos títulos, debería empezar por una definición más valiente del fomento del asociacionismo, y una relectura y reelaboración de los artículos 16 y 17 para describir con más precisión y extensión los derechos de las asociaciones. Entre ellos deberían quedar claros y recogerse aquí, la existencia de un servicio de apoyo al asociacionismo, la utilización de locales públicos (creación de espacios de participación) y el acceso a ayudas y subvenciones.
Hay que describir una medidas de apoyo y fomento de los procesos participativos
En general, lo más flojo del Reglamento es todo lo relativo a la integración del asociacionismo en los procesos participativos. Para empezar se mantiene la figura del Registro de Asociaciones, obligando a las mismas a una serie de trámites administrativos que están muy lejos de responder a las mecánicas de la participación ciudadana, que es mucho más dúctil, más transversal.
No estamos proponiendo que este Registro se elimine, pues constituye una parte importante de las mecánicas de participación, y dan además un cierto sentido de permanencia, seriedad y compromiso.
Pero los documentos legales más actuales, desde el Proyecto de Ley de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de la Comunidad de Madrid (del PP), con un rechazo a la totalidad de C`s, hasta ciudades como Vitoria, por ejemplo, optan por otras vías.
La figura de entidad de interés público municipal, o la de persona de interés deben ser mejor recogidas
Se habla en ellos de la figuras como la declaración de entidad de interés público municipal, y su inserción, voluntaria o no, según los casos en el Registro.
Añadimos también la figura de personas interesadas, las de plataformas ciudadanas y otros grupos de interés, cuya inscripción debería ser admitida por un organismo del tipo Comisión de Participación Ciudadana, o el mismo Pleno. Y sujetas, por supuesto, a las mismas medidas de transparencia que se exigen a las asociaciones, sobre todo para evitar la creación de lobbies y grupos de presión. De hecho Vitoria elimina completamente este Registro y opta por otras opciones.
Por último, en todo lo que afecta a los Consejos sectoriales y territoriales. Se recogen con extensión su composición, que podría revisarse en función de lo dicho más arriba sobre de las dinámicas participativas. Pero se echa en falta el resaltar el carácter claramente consultivo de estos consejos, una descripción más precisa de la publicidad, tanto previo como posterior, de sus reuniones y deliberaciones, aprovechando la potencia de las nuevas tecnologías.