Aunque puesta en cuestión desde las políticas conservadoras, no deja de ser cierto que apostar por la participación de los ciudadanos no tiene tanto que ver con la orientación política sino con la concepción de cómo se ejercita la representatividad, y por tanto el gobierno, y cómo la consulta y la codecisión a y con los ciudadanos se instaura en las sociedades.
Nos gusta citar como ejemplo a las sociedades centro y noreuropeas, donde existe una larguísima tradición en materia de transparencia y participación. De hecho, Suecia dispone de una Ley de Transparencia desde 1776, nos saca pues más de 200 años de ventaja.
Y en estas sociedades, la participación en forma de consulta o codecisión es una costumbre arraigada en muchas escalas de organización del Estado, sobre todo a nivel local.
Por tanto, el miedo a la ineficiencia, a un incontrolable proceso asambleario, es injustificado, siempre que caminemos por la senda de formar, entre nuestros gobernantes la costumbre de rendir cuentas y entre nuestros conciudadanos la responsabilidad de opinar con información y responsabilidad.
Es el momento de acercarnos a ellas con más celeridad que pausa.
El borrador presentado relaciona bien una serie de derechos ciudadanos, pero su desarrollo es un tanto desigual.
Para ello un Reglamento de Participación debe, como mínimo, establecer los cauces efectivos de en que esta debe desarrollarse.
El borrador presentado relaciona bien una serie de derechos ciudadanos, pero su desarrollo es un tanto desigual.
Mientras que, por ejemplo, el derecho de intervención en los Plenos Municipales está recogido en la misma línea que en otros documentos similares, los otros necesitarían una relectura.
Desglosar los derechos enumerados en varios artículos daría claridad a la norma
Además, el artículo 5, que es el que recoge los derechos de consulta, petición y propuesta -iniciativa ciudadana-, y señala también el de intervención oral, que, sin embargo, se traslada luego al artículo 6, es confuso, poco explicito y en muchos casos no hace referencia a algunas disposiciones legales que le afectan, como la Ley Orgánca 15/1999 de Protección de Datos, o la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Desglosarlo en al menos un artículo por derecho mejoraría la claridad de la norma.
Se echa en falta la referencia a algunos textos legales
Independientemente de ello, en muchos municipios se exponen como derechos los Estudios de opinión ciudadana, que ayudarían a arraigar el desarrollo de la participación.
Impulsar la creación de una Comisión de Quejas y Sugerencias
Sería interesante reflejar en el Reglamento, para desarrollarlo posteriormente en una norma específica, las posibilidades que dan las nuevas tecnologías en materia de consulta ciudadana.
Por lo demás, se echa en falta la creación de un Buzón de Sugerencias y Garantías y la constitución de una Comisión de Sugerencias y Quejas, que podría implementarse a través de la Oficina de Atención al Ciudadano.