LÍNEAS GENERALES DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
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- Cambiar la actual estructura de Capítulos, Secciones y Articulado, a la de Títulos, Capítulos, Secciones (en caso de que sea necesario), y Articulado, para hacerla armónica con las normativas más comunes en esta materia.
- Integrar la actual Ordenanza de Transparencia en este Reglamento de Participación Ciudadana.
- Adecuar el Reglamento a la legislación vigente en aquellos aspectos en que no lo esté, y particularmente, en su letra y espíritu al Proyecto de Ley de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid.
- Impulsar de manera efectiva el asociacionismo. Facilitar el funcionamiento y registro de las asociaciones. Incluir figuras de colaboración sin personalidad jurídica.
- Revisar los términos en que se propone e impulsa la consulta, la deliberación y la cogestión.
- Segunda lectura de la organización de los consejos sectoriales y territoriales. Definir ya en el Reglamento los Consejos que se van a crear.
- Creación de un Consejo Social y de una Comisión de Quejas y Reclamaciones.
- Implementar un plan de formación en Participación Ciudadana entre políticos, funcionarios y mundo asociativo.
- Crear un portal de Transparencia y Participación Ciudadana.
NUEVA ESTRUCTURA QUE SE PROPONE Y ORIENTACIONES SOBRE LA ADECUACION DE SU CONTENIDO
El Reglamento pasaría a llamarse, REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BUEN GOBIERNO.
Los títulos propuestos son los siguientes
Título I. Principios generales
Título II. De la Transparencia y Acceso a la Información
Título III. Del Derecho de Participación
Título IV. De los Derechos de Iniciativa Popular
Título V. Comisión de Sugerencias y Reclamaciones
Título VI. El Consejo Social de la Ciudad y los Consejos Sectoriales y Territoriales
Título VII. Del Buen Gobierno
Disposiciones derogatorias de Reglamento de Participación Ciudadana vigente y de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, Reutilización de Datos y Buen Gobierno.
Propuestas para el Título I
Desarrollar el ámbito de la norma.
Principios de actuación.
Puede contener parte de los puntos 2 y 4 del Borrador.
Deberían listarse, asimismo, los siguientes puntos
Derecho a una información clara y a participar en decisiones, bajo los principios de transparencia y de acceso a la información y la reutilización de datos.
Reforzar el espíritu de ciudadanía y participación democrática.
Estimular a la ciudadanía a contribuir en la vida pública.
Comunicación de representantes públicos.
Compaginar la participación con la democracia representativa, en procesos de consulta y decisión.
Fomentar, impulsar y controlar la participación ciudadana fijando hitos para su consecución
Articular una red de órganos efectivos de participación a través de consejos territoriales y sectoriales.
Representación de mujeres, infancia, juventud y mayores en la vida local.
Reconocer y fomentar el papel de las asociaciones y, en general, de las entidades ciudadanas.
Mecanismos de actuación
Definir como tales estos tres:
Derecho a la información, pública, archivos y registros
Derecho de participación
Derechos de iniciativa ciudadana
Propuestas para el Título II
Recogería íntegramente todo el articulado de la Ordenanza de Transparencia, desde el Preámbulo, que tendría que redactarse de nuevo para no redundar con la nueva redacción del Título I propuesto aquí, hasta el título VI.
Afectaría, por sustituirlos, a los siguientes artículos del Borrador presentado.
Arts. 3, 11, 12, 13, 14.
Propuestas para el Título III
Recogería, modificándolo, parte del contenido en el Capítulo I del Borrador. En concreto, del artículo 1, recogería los puntos 1, 4, 6, 7 y 12.
Los puntos 2 y 10 se eliminarían porque están ampliamente recogidos en el título anterior.
Los puntos 3, 5, 8 se recogerán en el Título IV, mientras que el punto 11 huelga porque es un derecho constitucional.
Art. 2. Revisar redacción, en especial la del punto 3, que cierra todo proceso de codecisión. Exponer explícitamente que la participación de los vecinos(as) se sustancia en la participación en entidades y órganos del Ayuntamiento, en los Plenos Municipales, en los Consejos y en las Comisiones, según se regule en este Reglamento, o en la Ordenanza correspondiente.
Este título incluirá también los contenidos del Capítulo III del borrador, con algunas modificaciones con las directrices que se exponen a continuación.
Explicitar, en general, un modelo de participación, que puede tomarse del artículo 20 del Reglamento de Participación de San Sebastián.
Fijar el ámbito de participación, las garantías y los instrumentos de participación ciudadana. Para adecuarse al espíritu de la legislación por aprobar pueden tomarse como modelos los artículos 34, 35 y 36, del Título II, sobre Participación Ciudadana de la Proyecto de Ley Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La creación de una Agenda de Participación inspirándose en modelos como los de San Sebastián o Alcobendas.
En relación con las organizaciones y personas susceptibles de ser sujeto de la iniciativas participativas, ampliar el actual Registro de Asociaciones al un Registro de Entidades Ciudadanas, Grupos y Personas de Interés, que contemple, tanto la dinámica actual de participación real de los ciudadanos en los asuntos públicos, la participación de entidades sin personalidad jurídica, la integración en el proceso de personas individuales, el control de los lobbies, etc.
Bien entendido que tales entidades y personas deben estar sujetos a los mismos requisitos de control y transparencia.
Pueden servir de modelo para la modificación los Reglamentos de San Sebastián (arts. 40 y sgtes.); Valencia (arts. 53 y 54), sobre todo en lo referente a la integración de los Derechos y Deberes de las Entidades inscritas; Rivas, en relación con los entidades sin personalidad jurídica; y finalmente el Proyecto de Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en relación con los grupos de interés (arts. 38 a 44, ambos inclusive).
Finalmente, habría que regular mejor los puntos del artículo 1 (1, 4, 6, 7 y 12), en especial lo relacionado con la audiencia pública, la intervención en los Plenos y otros Órganos de Gobierno colegiados. Son particularmente interesantes las propuestas de Vitoria (arts. 38 a 42, en lo referente a la audiencia y 43 a 45 en lo referente a la intervención en órganos colegiados) y San Sebastián (arts. 17 y 18), aunque hay bastante hecho en los artículos 40 y 41 del Borrador.
Propuestas para el Título IV
Se propone que se recojan explícitamente los siguientes derechos
- De petición
- A la iniciativa
- A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias
- A la consulta popular
El articulado del Borrador 5, 6, 31 a 42 podrían mantenerse haciendo una relectura a la luz de lo regulado en los Reglamentos que se han venido señalando como referencia (Valencia, Vitoria y San Sebastián)
Propuestas para el Título V
Se propone tomar como modelo el Título V del Reglamento de Valencia, artículos 63 al 70, ambos inclusive.
Propuestas para el Título VI
Se propone la creación de un Consejo Social de la Ciudad, cuyas funciones pueden inspirarse en el art. 31 del Reglamento de San Sebastián, o, más ampliamente, en los artículos 71 a 79 del de Valencia.
Igualmente deberían quedar ya definidos los siguiente Consejos Sectoriales transversales
- Consejo de Economía, Comercio, Desarrollo y Turismo
- Consejo de Educación, Cultura, Deportes y Ocio
- Consejo de Asuntos Sociales, Mujeres, Jóvenes, Mayores e Inmigración
- Consejo de Urbanismo, Transporte y Movilidad, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Y los siguiente Consejos Territoriales, propuestos de acuerdo con su ubicación y otras características
- Centro Histórico, que comprendería hasta el límite de Cañada Nueva y el límite del Monasterio y la Universidad
- Desarrollos urbanísticos, Colonia de Abantos y desarrollos desde Cañana Nueva a El Zaburdón
- Urbanizaciones de la M-600
En lo relacionado con su estructura y funcionamiento proponemos una relectura y nueva redacción de los contenidos de los artículos de las Secciones 1 y 2 del Borrador de Reglamento a la luz de los expuesto en las Modificaciones del Reglamento de la Ciudad de Vitoria, arts. 57 a73.
Propuestas para el Título VII
Se propone la inclusión completa del mismo título de la Ordenanza de Transparencia, que sería derogada.
Complementariamente, dentro de la Agenda de Participación propuesta, habría que comenzar por unos cursos, realmente de gasto muy pequeño, sobre participación a funcionarios y representantes de entidades, así como personas interesadas que se inscribieran en el Registro.
Finalmente hay que montar el Portal de Transparencia y Participación, que es una exigencia ineludible.
Documentación consultada:
Borrador del Reglamento de Participación Ciudadana de San Lorenzo de El Escorial
Reglamento de Participación Ciudadana de Valencia
Reglamento de Participación Ciudadana de San Sebastián
Reglamento de Participación Ciudadana de Vitoria (incluidas modificaciones año 2016)
Reglamento de Participación Ciudadana de Alcobendas
Reglamento de Participación Ciudadana de Rivas Vaciamadrid
Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno Colaborativo y Abierto de la ciudad de Madrid
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Texto consolidado. Última modificación: 15 de julio de 2016
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Proyecto de Ley de Gobierno Abierto, Participación Ciudadana y Transparencia de la Comunidad de Madrid
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