De entrada queremos resaltar que se echa en falta en el texto propuesto un preámbulo o título preliminar algo más ambicioso en la exposición de motivos o en la relación y descripción de los objetivos que se persigue con esta norma legal.
Si bien es cierto que tal exposición no tiene valor jurídico, si supone un compromiso de las fuerzas políticas promotoras o acordantes del documento frente a sus conciudadanos, estableciendo un compromiso político, ético y cívico para con ellos.
Esta preámbulo debería contener, al menos, lo expuesto en el Decálogo de la Participación Ciudadana en Alcobendas, así como muchas de las ideas expuestas en el Proyecto de Ley de Gobierno Abierto, Participación Ciudadana y Transparencia de la Comunidad de Madrid. Sucinta, clara, bien argumentadas y estructuradas son, por ejemplo, las exposiciones de motivos de los Reglamentos de Participación Ciudadana de Valencia, tanto la original de 2012, como su necesaria modificación de 2015.
Modificar la estructura
En primer lugar la misma estructura del documento (Borrador de Reglamento de Participación Ciudadana de San Lorenzo de El Escorial, a partir de ahora BRPCSLE) resulta un tanto confusa. Claramente inspirado en Reglamento de Bustarviejo, no se estructura en Títulos, Capítulos y Articulado, sino a una estructura de Capítulos, Secciones y Articulado, algo menos frecuente. De hecho, la otra fuente de inspiración reconocida, el borrador de Reglamento de la FEMP, si aparece organizado en la primera forma que indicamos.
Sería bueno cambiar la organización del texto a un modelo de Títulos, Capítulos y Articulado.
Con el fin de adecuarlo a una costumbre que parece instaurada en textos similares, la primera corrección sería reorganizar el texto en Títulos, Capítulos y Articulado.
Dicho esto se encuentra un cierto paralelismo entre los Capítulos que ahora tiene el documento y los Títulos que proponemos, no así en el contenido, que creemos debe ampliarse mucho más.
Una propuesta
De entrada sería conveniente incluir un Título I, que aparece poco claro y disperso en el BRPCSLE, de Principios Generales, en el que se recogiesen el Ámbito de aplicación, los Principios de actuación, los Mecanismos de Participación y un Código de Buen Gobierno.
El Título II, de la Transparencia y Acceso a la Información Pública, recogería buena parte, sino todo, el articulado de los capítulos I y II del BRPCSLE, pero haciendo un hincapié y un desarrollo más extenso para adecuarlo a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, a la 37/2007 de Reutilización de la Información del Sector Público y, al menos, al espíritu del Proyecto de Ley de Gobierno Abierto, Participación Ciudadana y Transparencia de la Comunidad de Madrid. Es muy importante recoger en el BRPCSLE la denominada Publicidad Activa, que es eje esencial de otros reglamentos que debería tomarse como modelos.
Es esencial adecuar el texto al articulado de la Ley de Transparencia de 2013
El Título III, de la Participación Ciudadana, fijaría el ámbito y los instrumentos de participación ciudadana, para desarrollar después los instrumentos, vía Registro de Entidades Ciudadanas, con o sin personalidad jurídica, y los métodos de participación en los órganos, plenos u otros entes municipales. Buena parte de su contenido puede recogerse del Capítulo V del BRPCSLE. Atención especial merecería todo lo relacionado con la iniciativa popular, la consulta popular y el derecho de petición.
El Título IV trataría de los Consejos de Participación. Recogería las relación de Consejos Sectoriales, Territoriales, de Organizaciones sin entidad jurídica, además de la formación de un Consejo Municipal de Participación. Desarrollaría igualmente su composición, atribuciones, régimen de reuniones y otras características.
El Título V abarcaría la Organización de la Transparencia de unas Comisiones de Transparencia o de Sugerencias y Reclamaciones.
El Título VI, para ser conforme con el Proyecto de Ley de la Comunidad de Madrid citado más arriba, y la también citada Ley de Transparencia estatal, debería desarrollar un Régimen Sancionador para el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por las autoridades o empleados municipales.
En diferentes entradas de esta página iremos desarrollando alguno de estos aspectos.
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